ESTATUTOS REFORMADOS

MARZO 2003

 

C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1° DENOMINACIÓN

La Asociación se denominara "Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramas Afines de la República Mexicana", debiendo ésta ir seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. También podrá usar las iniciales "FECIME" ó “FECIME, A.C.”, para su identificación.
En los presentes Estatutos, los Colegios que integren la FECIME, se denominarán “Colegios Asociados” y/o “Asociados”, en tanto que los profesionistas que conformen los Colegios Asociados se denominarán “Miembros”.


ARTICULO 2° OBJETO

La FECIME tendrá por objeto actuar como organismo de representación y coordinación para unir, apoyar y fortalecer a los Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramas Afines de la República Mexicana, con respeto irrestricto a su autonomía y representatividad, sirviendo a la comunidad en el logro de los objetivos gremiales de interés Nacional.


ARTICULO 3° DURACIÓN

La duración de la FECIME es indefinida; llegado el caso, FECIME se podrá disolver de acuerdo con las formalidades establecidas en los presentes Estatutos y en la ley.


ARTICULO 4° DOMICILIO

El domicilio legal de la FECIME será la Ciudad de México y el Presidente del Consejo Directivo en turno podrá despachar en la sede de cualquier Colegio Asociado, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier Entidad Federativa.


ARTICULO 5° ORGANIZACIÓN DE LA FECIME

Los órganos de gobierno de la FECIME serán:
· La Asamblea General,
· El Consejo Directivo y
· La Junta de Honor; está última se constituirá en órgano de vigilancia.
El Consejo Directivo contará para su desarrollo operativo con las Direcciones, Comisiones y Representaciones que considere necesarias y que instituya de acuerdo a sus facultades, como se establece en el Artículo 30 de estos Estatutos. Correspondiendo a cada Colegio Asociado tener la representación de la FECIME ante las Autoridades locales.
La representación de la FECIME ante Autoridades Federales y sus Organismos Descentralizados Federales, así como Organizaciones no Gubernamentales de carácter eminentemente Federal se da por sí misma; estableciéndose ésta representación como un derecho inalienable, el cual recae de manera irrenunciable en la persona del Presidente del Consejo Directivo.
Estos Estatutos y sus Reglamentos fijarán las facultades y forma de funcionamiento de las representaciones, comisiones y direcciones de la FECIME.
Teniendo la FECIME una presencia de orden Federal, y dada la vasta extensión territorial de la República Mexicana, se toman como referencia las divisiones políticas de las propias Entidades Federativas para organizar la integración de los Colegios Asociados por regiones, estableciéndose éstas de la siguiente forma:


REGIÓN         ENTIDADES FEDERATIVAS QUE LA INTEGRAN
NORDESTE     Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila.
NOROESTE     Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango.
OCCIDENTE   Jalisco, Nayarit, Colima y Zacatecas.
BAJÍO             Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Michoacán.
CENTRO         Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Guerrero e Hidalgo.
SUR                 Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.
SURESTE         Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Los cambios posteriores en la composición de las regiones se harán por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria y a solicitud de los Colegios Asociados.


ARTICULO 6° REGLAMENTOS

La regulación y desarrollo de los presentes Estatutos se hará de acuerdo a los reglamentos que al efecto se expidan, los cuales de ninguna forma podrán oponerse a estos Estatutos.
Los reglamentos serán elaborados por comisiones especialmente designadas por el Consejo Directivo.
Todos los reglamentos deberán ser sometidos a aprobación en Asamblea General Extraordinaria.
Los reglamentos entrarán en vigor a partir del día en que los apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
El Consejo Directivo deberá enviar a los Colegios Asociados los Reglamentos dentro de los quince días siguientes a su aprobación.


ARTICULO 7° PROHIBICIÓN DE TRATAR E INTERVENIR EN ASUNTOS POLÍTICOS Y
RELIGIOSOS

La participación de la FECIME en el análisis y resolución de problemas de carácter público y de utilidad social que atañen a la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y de Ramas Afines, no deberá considerarse como prohibida; sin embargo, la FECIME será ajena a toda actividad de carácter político o religioso, quedándole expresamente prohibido participar en forma directa en todo aquello relacionado con tales materias y por tanto no podrá:

7.1 Tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas o juntas;
7.2 Pertenecer a, o figurar en instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas actividades;
7.3 Usar el nombre de la FECIME o el de sus Asociados para estos propósitos.
7.4 Cualquier otra actividad relacionada con estos fines.


C A P I T U L O I I
OBJETIVOS Y POLÍTICAS


ARTICULO 8° OBJETIVOS GENERALES

8.1 Procurar y mantener la unidad, la integridad y el fortalecimiento mutuo del gremio electromecánico del país, con la colaboración de todos los Colegios Asociados.
8.2 Coordinar las actividades de carácter regional y nacional que desarrollen los Colegios Asociados.
8.3 Promover con los Colegios Asociados las actividades que propicien su fortalecimiento y desarrollo.
8.4 Servir de vehículo de comunicación permanente entre los Colegios Asociados.
8.5 Emprender aquellas acciones que le soliciten uno o varios Colegios Asociados, y que estén de acuerdo con los objetivos de la FECIME.
8.6 La FECIME representará a los Colegios, conforme a lo establecido en el Articulo 5º de estos Estatutos.


ARTICULO 9° OBJETIVOS ESPECÍFICOS

9.1 Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y de Ramas Afines.
9.2 Estimular el fortalecimiento de la imagen humanista de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y de Ramas Afines en sus aspectos ético, cultural y de servicio social.
9.3 Promover, en coordinación con los Colegios Asociados, la investigación en el área de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y ramas afines a nivel nacional.
9.4 Impulsar la colaboración entre los Colegios Asociados para el intercambio de servicios, bienes y experiencias.
9.5 Promover eventos regionales o nacionales de los Colegios Asociados y coadyuvar en su organización.
9.6 Difundir entre los Colegios Asociados, información pertinente y veraz.
9.7 Informar a los Colegios Asociados, sobre las actividades de la FECIME, de los propios colegios y sobre eventos, investigaciones y estudios de interés para la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y de Ramas Afines.
9.8 Promover y en su caso coordinar los esfuerzos tendientes a desarrollar la educación continua a nivel nacional, pugnando por su implantación en igualdad de circunstancias para todos los Colegios Asociados.
9.9 Establecer programas financieros y planes de acción que le permitan disponer de los recursos económicos para lograr sus objetivos.
9.10 Implementar y mantener actualizado el censo nacional de los Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramas Afines a través de los Colegios Asociados.
9.11 Asesorar y auxiliar a los Colegios Asociados en la gestión de la expedición o reformas de Leyes y Reglamentos vigentes en su caso, relativos al ejercicio profesional.
9.12 Cooperar con los Colegios Asociados cuando así lo requieran en su relación y gestión ante todos los organismos públicos.
9.13 Servir de enlace a los Colegios Asociados con las diversas entidades educativas del país y del extranjero.
9.14 Establecer y mantener relaciones con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras similares a esta asociación.
9.15 Otorgar anualmente el premio al fortalecimiento y desarrollo gremial, al Colegio Asociado que por sus acciones se haga acreedor a ello.


ARTICULO 10 POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA FECIME

10.1 POLÍTICA DE CONTINUIDAD.

Dar especial importancia a la planeación de actividades de la FECIME, con base en el cumplimiento de sus objetivos, que se traduzcan en programas concretos bienales, dotados de continuidad y congruencia en sus metas
10.2 POLÍTICA DE AUTONOMÍA FINANCIERA.
Procurar que los recursos financieros para llevar a cabo los programas bienales de la FECIME se obtengan a través de medios y procedimientos institucionalizados que salvaguarden la autonomía de la FECIME.
10.3 POLÍTICA DE AUTONOMÍA DE ACCIONES Y DECISIONES.
Respetar absolutamente las acciones y decisiones internas de los Colegios Asociados.
10.4 POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN.
Ampliar constantemente la base de participación de los Colegios, creando y sosteniendo los estímulos necesarios.
10.5 POLÍTICA DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAL.
Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa.
10.6 POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Implementar los mecanismos y medios que permitan la permanente y oportuna información y comunicación entre todos los Colegios Asociados.
10.7 POLÍTICA DE UNIDAD.
Promover acciones y acuerdos para mantener la unidad, la integridad y el fortalecimiento de los Colegios Asociados.


C A P I T U L O I I I
PATRIMONIO Y BIENES


ARTICULO 11° PATRIMONIO


El patrimonio de la FECIME se constituye con:
11.1 Las cuotas de los Colegios Asociados.
11.2 Los donativos o subsidios que reciba de cualquier naturaleza y origen lícitos.
11.3 Los ingresos registrados por: Eventos, bonos, regalías, cooperaciones, contribuciones, aportaciones y
11.4 Otros bienes o derechos que adquiera por cualquier título.

 


ARTICULO 12° AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO


El patrimonio de la FECIME queda afecto estrictamente a los objetivos de esta, por lo que ningún Colegio Asociado, ni persona extraña a la FECIME, puede pretender derechos individualmente sobre dichos bienes.
La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Consejo Directivo, pero para la enajenación o gravamen del patrimonio o cualquier parte de él, se requiere autorización de la Asamblea General.

 


ARTICULO 13° ADQUISICIÓN DE BIENES


La FECIME podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus objetivos, de acuerdo con el reglamento del patrimonio

 


ARTICULO 14° ASOCIADOS


La FECIME estará integrada por los Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de Ramas Afines de la República Mexicana, constituidos conforme a la ley, que soliciten y obtengan su inscripción en los términos de estos Estatutos.

 


ARTICULO 15° REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO ASOCIADO


15.1 Ser Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y/o de Ramas Afines, con reconocimiento de la Entidad Federativa, legalmente constituido.
15.2 Presentar por escrito la solicitud de ingreso al Consejo Directivo de la FECIME firmada por sus representantes legales, anexando escritura constitutiva debidamente protocolizada y 

15.3 Ser admitido por la Asamblea General si ésta lo determina procedente.
15.4 No serán aceptadas por el Consejo Directivo, aquellas solicitudes de admisión de Colegios que:
A) Estén conformados o cuenten entre sus miembros con personas que hayan sido expulsados de otros Colegios Asociados, cualquiera que sea la razón que haya dado motivo a dicha expulsión,
B) Presenten en su solicitud de Admisión a la FECIME, documentación alterada, información falseada o ambas, sean éstas deliberadas o no y que favorezca el juicio a su favor, y
C) En su contra se presente una solicitud de rechazo acompañada de elementos de juicio por parte de un Colegio Asociado a la FECIME .
De cualquier forma, una vez determinada la autenticidad y la veracidad de los elementos de juicio que se presenten en contra del Colegio Solicitante, la Asamblea General dictaminará la exclusión del Colegio Solicitante que se encuentre en estos supuestos.
15.5 Los colegios que habiendo sido Asociados de la FECIME en algún tiempo, sean separados de la FECIME en los términos que marca el Artículo 19 de estos Estatutos y posteriormente soliciten de nueva cuenta su admisión, invariablemente deberán cumplir con lo que establece el presente Artículo.
Adicionalmente a lo anterior, los colegios que se encuentren en este supuesto, no serán aceptados ni admitidos como Colegios Asociados durante el año siguiente contado a partir de la fecha de su separación de la FECIME.

 


ARTICULO 16° DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


16.1 Los Asociados tienen los siguientes derechos:
16.1.1 Hacer mención de tal calidad en los membretes de su papelería en las publicaciones que edite.
16.1.2 Recibir los servicios instituidos por la FECIME en beneficio de sus miembros, de conformidad con los objetivos que dentro de los requisitos se establezcan.
16.2 Los Asociados que cumplan con los deberes y obligaciones que se indican en el Artículo 17 de estos Estatutos, tendrán adicionalmente los siguientes derechos:
16.3 Formar parte de la Asamblea General, con voz y voto.
16.4 Participar en las actividades de la FECIME.
16.5 Participar en la designación del Consejo Directivo de acuerdo a lo estipulado en el capítulo X de estos Estatutos.
16.6 Designar integrantes del Consejo Directivo, conforme lo previene el Artículo 27° de estos Estatutos.
16.7 Sus miembros podrán formar parte o encabezar comisiones, direcciones o representaciones, cuando sean designados por la Asamblea General o El Consejo Directivo de la FECIME.
16.8 Gozar de las demás prerrogativas que los presentes Estatutos, sus reglamentos y las leyes les conceden.

 


ARTICULO 17° DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Son deberes y obligaciones de los asociados de la FECIME:
17.1 Coadyuvar con la FECIME en las actividades que realice en cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando no se contraponga con su propios Estatutos y su Consejo Directivo lo apruebe.
17.2 Cubrir las cuotas que le correspondan en los primeros seis meses del año.
17.3 Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende la Asamblea General o El Consejo Directivo.
17.4 Asistir cuando menos al 50% + 1 de las Asambleas Generales efectuadas en los últimos doce meses a las que la FECIME los haya convocado.
17.5 Informar las renovaciones y cambios de su Consejo Directivo en un plazo no mayor de treinta días de haberse efectuado éste, así como la designación de su representante ante la FECIME.
17.6 Dar a conocer oportunamente sus cambios de domicilio; así como anualmente en el mes de Febrero, entregar a la FECIME un listado de su membresía actualizada a esta misma fecha.
17.7 Participar en las acciones y acuerdos para mantener la unidad, la integridad y el fortalecimiento de los Colegios Asociados.

 

 

ARTICULO 18°

 


ARTICULO 19° SEPARACIÓN DE LA FECIME


El carácter de Colegio Asociado se pierde:
Cuando el Asociado solicite su separación, renuncia o retiro, debiendo manifestar su decisión por escrito a cualquiera de los órganos de gobierno de la FECIME.
Por expulsión.
La separación, renuncia o retiro deberá quedar asentada en Acta de Asamblea.


C A P I T U L O V
ASAMBLEAS


ARTICULO 20 ASAMBLEA GENERAL


La Asamblea General es el órgano supremo de la FECIME y está constituida por todos sus miembros que se harán representar de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 18° de estos Estatutos, y que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva. La Asamblea General puede tener carácter de ordinaria o extraordinaria. En las Asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos expresados en El Orden del Día de la convocatoria respectiva.

 


ARTICULO 21 FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL


Se celebrarán por lo menos cuatro Asambleas Generales Ordinarias al año. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocadas de conformidad al Artículo 22° de estos Estatutos, cuando:
21.1 El Consejo Directivo lo estime conveniente.
21.2 El Consejo Directivo reciba una petición firmada por los representantes de la mayoría de los Colegios Asociados.
21.3 El Consejo Directivo reciba una solicitud de La Junta de Honor en tal sentido.
21.4 En casos graves La Junta de Honor decida en pleno convocarla por sí misma, o
21.5 En los casos en que de acuerdo a la Ley, la Autoridad Judicial deba efectuar la convocatoria.
En los casos de las Fracciones 21.1 y 21.3; la fecha que se fije para la celebración de La Asamblea General Extraordinaria deberá estar comprendida dentro de los 45 días calendario siguientes al recibo de la solicitud, en la cual se expondrán los asuntos que se desean tratar.

 


ARTICULO 22° CONVOCATORIA


Con 15 días de anticipación a la elaboración de la convocatoria para Asamblea General, se solicitará a todos los Colegios Asociados, por medio de fax o correo electrónico, que propongan asuntos de orden general, para incluirse en La Orden del Día de La Asamblea General.
La Convocatoria para Las Asambleas Generales se enviará por medio de fax o correo electrónico a los Colegios Asociados, con una anticipación a su celebración no menor de 45 días calendario; en dicha convocatoria se incluirá El Orden del Día de La Asamblea.
Con 15 días de anticipación a la fecha establecida de La Asamblea General se enviará un recordatorio a todos los Asociados, por medio de fax, correo electrónico o vía telefónica.
El Consejo Directivo o La Junta de Honor en los casos a los que se refiere la Fracción 21.4 de estos Estatutos, deberán enviar la convocatoria por medio de fax o correo electrónico a los Colegios Asociados, confirmando su recepción.
La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario; o por La Junta de Honor en pleno. En el caso de la Fracción 21.4 de estos Estatutos; o por la Autoridad convocante en el caso de la Fracción 21.5.
La misma convocatoria podrá servir en primera y segunda instancia en los casos en que no se reúna el quórum estipulado en el Artículo 26° de estos Estatutos.
La Asamblea citada en segunda convocatoria podrá realizarse una hora después de la señalada para la primera.

 


ARTICULO 23° VOTACIÓN EN LAS ASAMBLEAS DE LA FECIME


Para poder emitir su voto, los Colegios Asociados deberán haber cubierto los requisitos aplicables que se establecen en el Artículo 17 de estos Estatutos.
El representante del Colegio Asociado que concurra a las Asambleas Generales de la FECIME, será el presidente de su Consejo Directivo; y ante la ausencia de éste, mediando poder expreso, le corresponde a su Consejo Directivo designar un representante entre los miembros de su Colegio.
Solamente el presidente del Consejo Directivo de un Colegio Asociado podrá representar adicionalmente solo a otro Colegio Asociado.
El procedimiento para votar en las Asambleas se establecerá en el reglamento respectivo.

 


ARTICULO 24° ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
24.1 Lectura del informe, del periodo, del Consejo Directivo incluyendo la parte relativa a cuentas de la tesorería.
24.2 Lectura del Informe, del periodo, de La Junta de Honor.
24.3 Discusión y aprobación, en su caso, de los informes arriba citados.
24.4 En la primera Asamblea General Ordinaria de cada Consejo Directivo se debe proponer el programa de actividades.
24.5 En la primera Asamblea General Ordinaria de cada Consejo Directivo se debe proponer el presupuesto anual para el ejercicio.
24.6 Discusión y aprobación, en su caso, de las proposiciones señaladas en las fracciones anteriores.
24.7 En los años de cambio de Consejo Directivo, según el Artículo 27°, presentación del informe del Consejo Electoral sobre el proceso electoral y la integración del nuevo Consejo Directivo, designado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
24.8 En los mismos años a que se refiere el inciso anterior, toma de posesión del Nuevo Consejo Directivo.
24.9 Discusión y aprobación, en su caso, de la proposición que presente El Consejo Directivo, sobre las cuotas de inscripción, las exenciones y las cuotas anuales de los Colegios Asociados.
24.10 Aquellos asuntos que a juicio Del Consejo Directivo que no estando comprendidos en el Artículo 25° sean de interés general para la FECIME o para los Colegios Asociados.
24.11 Los asuntos generales que sean propuestos previamente a la publicación de la convocatoria por cualquiera de los Colegios Asociados.
24.12 Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales Ordinarias siempre deberán ser en beneficio del gremio y propiciando su unidad.
24.13 Lectura y aprobación del Acta que se levante con motivo de la Asamblea de que se trate.
24.14 La admisión, en su caso, de nuevos Asociados.

 


ARTICULO 25° ASUNTOS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


Solamente en Asamblea General Extraordinaria podrán plantearse y resolver cuestiones relacionadas con los siguientes asuntos.
25.1 Reformas a los Estatutos de la FECIME y a los reglamentos a que se refiere el Artículo 6° de estos Estatutos.
25.2 Asociarse en confederación con otras asociaciones o federaciones de profesionales, nacionales o internacionales y separarse de ellas, en su caso.
25.3 Disolución de la FECIME y, en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes de la misma.
25.4 Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la FECIME o para los Colegios Asociados de esta, que no esté previsto en el Artículo 24°.
25.5 Lectura y aprobación del acta que se levante con motivo de La Asamblea de que se trate.
25.6 Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales Extraordinarias siempre deberán ser en beneficio del gremio electromecánico y propiciado su unidad.

 


ARTICULO 26° QUORUM PARA ASAMBLEAS GENERALES


El carácter de Asociados que señala el presente Artículo, se refiere a aquellos Colegios Asociados que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 23 de estos estatutos.
26.1 Las Ordinarias en 1ra. Convocatoria:
Asistencia: 50% ó más de los Asociados.
Votación: Mayoría de los Asociados representados.
26.2 Las Ordinarias en 2da. Convocatoria:
Asistencia: Los Asociados presentes.
Votación: Mayoría de los Asociados representados.
26.3 Las Extraordinarias en 1ra. Convocatoria:
Asistencia: 75% ó más de los Asociados.
Votación: Mayoría de Asociados representados.
26.4 Las Extraordinarias en 2da. Convocatoria:
Asistencia: 50% o mas de los Asociados .
Votación: Mayoría de Asociados representados.
26.5 En caso de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque para tratar la disolución de la FECIME, será necesario que la decisión se tome por votación del 75% ó más de los Asociados.

 


C A P I T U L O V I
CONSEJO DIRECTIVO


ARTICULO 27° INTEGRACIÓN


El Consejo Directivo estará integrado por los representantes de los Colegios Asociados, conforme lo estipula el Artículo 18° de estos Estatutos.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente, siete vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un subsecretario, un Sub-Tesorero y siete Vocales.
Serán Titulares del Consejo Directivo:
· El presidente
· Los Vicepresidentes
· El Secretario
· El Tesorero
Los integrantes del Consejo Directivo no recibirán emolumento alguno por el desempeño de sus cargos y se denominarán consejeros.

 


ARTICULO 28° DURACIÓN


El Consejo Directivo durará en su ejercicio un período no mayor de dos años y se renovará el mes de Marzo en los años de terminación non.

 


ARTICULO 29° REPRESENTANTE DE LA FECIME.


El Presidente del Consejo Directivo será el representante de la FECIME, para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de facultades que para el mandato general respecto a pleitos y cobranzas y actos de administración confirme el Código Civil; para suscribir títulos y operaciones de crédito, facultad esta última que se regirá de acuerdo al reglamento correspondiente.
El Presidente podrá otorgar poderes sobre las facultades que se le tienen conferidas, con excepción de la facultad para suscripción de títulos de crédito, la cual podrá ser mancomunada con el Tesorero.
Si en el acto protocolario de rendición de protesta al Consejo Directivo entrante, se presenta excepcionalmente la ausencia de alguno de los consejeros del mismo, se procederá con la rendición de protesta y se aplicarán los presentes Estatutos en lo conducente a la representación de la FECIME.

 


ARTICULO 30° FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO


30.1 Será el órgano que tendrá a su cargo la representación, dirección, coordinación y administración de la FECIME, de conformidad con los programas y presupuestos que formule y sean aprobados por la Asamblea General, debiendo realizar cuantos actos fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y del propio Consejo Directivo, en la consecución de los objetivos de la FECIME.
30.2 Podrá integrar Direcciones, Representaciones y Comisiones única y exclusivamente con miembros de los Colegios Asociados de la FECIME debidamente avalados por los mismos, y contratar funcionarios y empleados eventuales ó permanentes, para que lo auxilien en el desarrollo de sus actividades. Estableciendo el Reglamento interno de trabajo a que hayan de sujetarse, otorgándoles las facultades que estimen necesarias. Bajo ninguna circunstancia se podrá contravenir lo dispuesto en el Artículo 5º de estos estatutos.
30.3 Tendrá facultades para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, con todas las atribuciones, aún aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como para otorgar poderes generales y especiales, en los términos del Código Civil, y para revocarlos. Para cualquier acto de dominio, se requiere poder especial, que otorgará La Asamblea General.
30.4 Será de su competencia dictaminar sobre las solicitudes de admisión de nuevos Asociados conforme al Articulo 15 de estos Estatutos y someterlo ante Asamblea General.
30.5 Cuando se trate de Consejeros Regionales, registrar las propuestas de los Colegios, que por renovación de su Consejo Directivo ó separación definitiva del representante de su Colegio ante la FECIME, deba éste ser sustituido como miembro del Consejo Directivo de la FECIME, determinando si estas propuestas son de aceptarse o no.

 


ARTICULO 31° REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria preferentemente cuando menos dos veces al año y en sesión extraordinaria, cuando y donde lo convoque su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros o la Junta de Honor, debiéndose citar con quince días de anticipación, salvo en el caso en  que estando reunidos la totalidad de sus miembros decidan realizar una sesión sin previa cita. De cada sesión, se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario, enviando copia de la misma a todos los Colegios Asociados y a la Junta de Honor.

 


ARTICULO 32° DECISIONES Y QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO


32.1 Para que haya quórum, se requiere la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.
32.2 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo Directivo presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
32.3 Si en el acto protocolario de toma de protesta al Consejo Directivo entrante, se presenta excepcionalmente la ausencia de alguno de los consejeros del mismo, se procederá con la rendición de protesta y se aplicarán los presentes Estatutos en lo conducente a las decisiones del Consejo Directivo.

 


ARTICULO 33° FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO


33.1 Los Consejeros, con excepción del Presidente, en adición a sus funciones como integrantes del Consejo Directivo, podrán tener a su cargo algún órgano ejecutivo. Además podrán coordinar, por acuerdo del Consejo Directivo y por Grupos, a los representantes de los Colegios Asociados, a las Direcciones, Representantes y Comisiones, conforme a estos Estatutos y su Reglamento correspondiente.

33.2 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
33.2.1 Representar a la FECIME en términos del Artículo 29° de los presentes Estatutos.
33.2.2 Representar al Consejo Directivo y llevar a cabo acciones acordadas por este en uso de las facultades señaladas en el Artículo 29° de los presentes Estatutos.
33.2.3 Promover toda clase de actividades y reuniones tendientes a lograr los objetivos de la FECIME.
33.2.4 Estar en constante comunicación, por los medios a su alcance, con los integrantes del Consejo Directivo y los representantes de los Colegios Asociados.
33.2.5 Emitir con el Secretario, las convocatorias a Las Asambleas Generales.
33.2.6 Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo, dirigiendo los debates por sí mismo o nombrando un Director de debates presentando sugestiones que conduzcan a acuerdos y decisiones.
33.2.7 Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos de la FECIME, así como los acuerdos de su Asamblea General.
33.2.8 Ser conducto formal de comunicación entre El Consejo Directivo, La Junta de Honor y El Consejo Electoral.
33.2.9 Coordinar la acción de los diferentes Órganos Ejecutivos de la FECIME y controlar los programas de acción acordados.
33.2.10 Cumplir y hacer cumplir sin retrasos de ninguna índole, con el mandato a que lo obliga el Artículo 28 de los presentes Estatutos.
33.2.11 Al término de la duración del bienio correspondiente al Consejo Directivo que preside, deberá hacer entrega de la documentación propiedad de la FECIME relativa a su gestión, al Presidente del Consejo Directivo Entrante o a quien éste último designe. La entrega de esta documentación se llevará a cabo precisamente durante el acto protocolario de la asamblea del cambio de Consejo Directivo.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá incluir más no limitarse a:
a).- Expedientes de los Colegios Asociados
b).- Declaraciones de Impuestos relativos al bienio que presidió
c).- Documentación fiscal
d). Cuentas Bancarias
e).- Contabilidad con cierre de ejercicio fiscal
f).- Actas de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo durante su bienio.
g).- Correspondencia enviada y recibida.
h).- Convenios celebrados con terceros
i).- Documentos recibidos del anterior Consejo Directivo, al inicio de su gestión
33.2.12 La falta de cumplimiento con el presente Artículo y muy especialmente con los apartados 33.2.10 y 33.2.11, será causa suficiente para perder su derecho al goce de las facultades que le confiere su carácter de presidente saliente. Es requisito inquebrantable que el Presidente saliente cumpla y haga cumplir estos Estatutos para obtener vigencia de derechos para integrar la Junta de Honor de la FECIME.
33.3 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES
33.3.1 Asistir a Las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo.
33.3.2 Auxiliar en forma personal al Presidente en el desempeño de sus funciones, en la forma y grado que este considere más conveniente.
33.3.3 Derogado.
33.3.4 Derogado.
33.3.5 Servir de enlace entre el Consejo Directivo y los representantes de los Colegios Asociados, con fines de coordinación, comunicación y colaboración.
33.3.6 Por acuerdo del Consejo Directivo, coordinar los programas y actividades de las Direcciones, Representaciones y Comisiones.
33.3.7 Por acuerdo del Consejo Directivo, hacerse cargo de alguna Dirección Representación ó Comisión.
33.4 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
El Secretario deberá cumplir con las siguientes funciones:
33.4.1 Preparar la Orden del Día de las Asambleas Generales y de las Sesiones del Consejo, emitir las convocatorias respectivas, auxiliar al Presidente en la conducción de las mismas y elaborar el acta de dichas reuniones.
33.4.2 Actuar como elemento de contacto permanente entre El Consejo Directivo y los funcionarios y empleados de la FECIME, con fines de dirección, coordinación y control.
33.4.3 Colaborar con los otros miembros del Consejo en la coordinación general de los representantes de los Colegios Asociados y de las Direcciones, Representaciones y Comisiones.
33.4.4 Ser el conducto formal entre el Consejo Directivo y Las Comisiones Consultivas.
33.4.5 Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, a petición de él, ó por delegación expresa.
33.5 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUB-SECRETARIO
Auxiliar y sustituir en su caso al Secretario
33.6 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO
El tesorero deberá cumplir con las siguientes funciones:
33.6.1 Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio de la FECIME, cuidando de que existan los sistemas de control que se requieran y ejecutando todos los actos necesarios para la buena administración de los fondos.
33.6.2 Revisar y someter a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea General los presupuestos y estados contables.
33.6.3 Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre las finanzas de la FECIME, presentando las recomendaciones y proposiciones que estime pertinentes.
33.6.4 Informar a la Junta de Honor, previamente a la realización de la Asamblea General Ordinaria, ó cuando se lo solicite, sobre la situación financiera de la FECIME.
33.6.5 Coordinar las Direcciones, Representaciones y Comisiones de carácter financiero y patrimonial.
33.6.6 Por acuerdo del Consejo Directivo, hacerse cargo de alguna Dirección relacionada con los aspectos financieros o patrimoniales de la FECIME.
33.7 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUB-TESORERO
Auxiliar y sustituir en su caso al tesorero.
33.8 FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES
Auxiliar y sustituir en su caso a los vicepresidentes.

 


C A P I T U L O V I I
JUNTA DE HONOR


ARTICULO 34° JUNTA DE HONOR


La Junta de Honor estará formada por los cinco últimos Ex Presidentes de la FECIME con derechos vigentes. Los componentes de la Junta se denominarán vocales con excepción del Ex Presidente más antiguo que fungirá como Presidente de dicha Junta. En caso de defunción, renuncia o impedimento del Presidente de la Junta de Honor, le sucederá en su cargo el Ex Presidente que le siga en antigüedad.
Los derechos vigentes de los ex presidentes de la FECIME se pierden cuando: El Colegio Asociado de donde emana se separa de la FECIME bajo cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 19 de estos Estatutos, bajo el supuesto del Articulo 33 de estos Estatutos o por renuncia voluntaria. En casos no previstos, le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria dictaminar al respecto.

 


ARTICULO 35° ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR


Serán atribuciones de la Junta de Honor:
35.1 Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarle toda la información y medios necesarios que requiera el desempeño de sus funciones; podrá intervenir ante el mismo, y en casos graves, convocar a la Asamblea General Extraordinaria por sí misma; esta asamblea tendrá plena validez sobre cualquier otra convocatoria prevista en estos estatutos.
35.2 Ordenar las Auditorias Externas, cuando lo juzgue conveniente.
35.3 Reunirse con el Consejo Directivo cuando menos una vez al año.
35.4 Analizar y emitir su opinión sobre los asuntos de la FECIME que le sean sometidos.
35.5 Propugnar por el decoro y buen nombre de la FECIME.
35.6 Investigar, por sí ó previa queja de algún Colegio Asociado, los casos de violación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
35.7 Integrar al Consejo Electoral conforme a lo previsto en el Artículo 43° de estos Estatutos.
35.8 Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
35.9 Consistente con sus atribuciones realizar lo conducente para evitar que cualquier acción ponga en riesgo la unidad, la integridad y el fortalecimiento de los Colegios Asociados.

 


ARTICULO 36° REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR


Se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al año, de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos y sus reglamentos, y en junta Extraordinaria, cada vez que sea convocada por su Presidente ó el Consejo Directivo de la FECIME.
La Solicitud para ser convocada La Junta de Honor podrá partir de algunos integrantes, de un acuerdo del Consejo Directivo, de la Asamblea General ó de la solicitud firmada de un grupo de cinco o más Colegios Asociados, en que se diga el objeto de la Reunión.
Dependiendo de la gravedad del caso si el Presidente de la Junta de Honor no llegara a convocar a los demás miembros, en un plazo de 15 días después de recibida la solicitud, el Presidente del Consejo Directivo tendrá facultad para citar a los integrantes de la Junta a una reunión especial.

 


ARTICULO 37° DECISIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DE HONOR


Para que haya quórum se requiere de la presencia de por lo menos tres de sus integrantes.
Las decisiones de la Junta de Honor se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 


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ORGANIZACIÓN

 


ARTICULO 38° ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN


Para cumplir sus objetivos y realizar sus programas la FECIME tendrá una estructura de organización  integrada además de los órganos de gobierno y vigilancia ya mencionados, por órganos ejecutivos y consultivos. Cada uno de estos órganos se regirá de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y los Reglamentos correspondientes.

 


ARTICULO 39° ORGANOS EJECUTIVOS


Serán Órganos Ejecutivos las Direcciones, Comisiones y Representaciones necesarios que permitan cumplir los programas para alcanzar en forma eficiente los objetivos de la FECIME.
39.1 Las Direcciones serán Órganos Ejecutivos de carácter permanente que deberán cubrir las áreas de actividad fundamentales de acción de la FECIME.
39.2 Las comisiones y Representaciones podrán ser de carácter temporal o permanente y se formarán para una misión específica determinada por el Consejo Directivo ó la Asamblea General.
39.3 El Consejo Directivo ó la Asamblea General designarán a los Colegios Asociados ó a los miembros de éstos que se harán cargo de las Direcciones, Comisiones y Representaciones.

 


ARTICULO 40° ÓRGANOS CONSULTIVOS


La Asamblea General ó el Consejo Directivo de la FECIME podrá integrar Comisiones Consultivas que preparen estudios y asesoren a la FECIME en los asuntos que le solicite.

 


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CUOTAS

 


ARTICULO 41° CUOTAS


La Asamblea General, con proposición fundamentada del Consejo Directivo, fijará las cuotas de inscripción, las exenciones que procedan y las cuotas anuales de los Asociados, así como su forma de pago.


ARTICULO 42° MODIFICACION DE LAS CUOTAS


Cualquier modificación de las cuotas deberá ser aprobada por la Asamblea General.

 


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ELECCIONES

 


ARTICULO 43° INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL


43.1 El Consejo Electoral quedará instalado previo a la publicación de la convocatoria para llevar a cabo elecciones, de miembros de Consejo Directivo.
43.2 El Presidente de la Junta de Honor declarará instalado el Consejo Electoral.
43.3 El Consejo Electoral se integrará como sigue:
· Presidente: El Presidente de la Junta de Honor
· Secretario: Presidente del Consejo Directivo
· Vocales: Los Vocales de La Junta de Honor y un Vicepresidente y Secretario del
Consejo Directivo.
43.4 Instalado El Consejo Electoral, ningún miembro podrá, sustituirse ó agregarse hasta terminado el proceso electoral.

 


ARTICULO 44° FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL


44.1 Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral dentro de las normas y lineamientos establecidos por estos Estatutos y el Reglamento de elecciones.
44.2 Convocar a Elecciones, vigilando que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad de acuerdo con estos Estatutos. El Reglamento de Elecciones y las normas y modalidades acordadas por el propio Consejo Electoral.
44.3 Revisar que los Colegios Asociados cumplan los requisitos aplicables establecidos en los Artículos 15° , 17 y 18° de estos Estatutos que les dan derecho a proponer miembros como candidatos del Consejo Directivo.
44.4 Registrar y aprobar las propuestas de los miembros del Consejo Directivo.
44.5 Emitir un dictamen de acuerdo con el resultado del escrutinio y los acontecimientos del proceso electoral, levantando el acta correspondiente.
44.6 Cuando a juicio del Consejo Electoral se presenten causas muy graves, este Consejo está facultado para declarar nula la elección cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes. En este caso se convocará nuevamente a elecciones siguiendo el procedimiento establecido por estos Estatutos y el Reglamento correspondiente.
44.7 Derogado

 


ARTICULO 45° OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL


45.1 El Consejo Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas y lugares que fije el Presidente del Consejo Electoral de la FECIME.
Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio Presidente ó a solicitud escrita de a mayoría de sus miembros.
5.2 Los acuerdos del Consejo Electoral se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.
Corresponderá al Presidente del Consejo Electoral comunicar al Consejo Directivo dichos acuerdos y ordenar el cumplimiento que corresponda.
45.3 El Consejo Electoral se establecerá en sesión permanente durante el proceso electoral hasta emitir su dictamen.
45.4 Todos los documentos emitidos por el Consejo Electoral deberán estar firmados al menos por el Presidente y el Secretario de este Consejo.

 


ARTICULO 46° CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


46.1 En los años de cambio de Consejo Directivo, El Consejo Electoral convocará a elecciones, simultáneamente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. A todos los Colegios Asociados de la FECIME, especificando en la convocatoria las fechas, lugares y horarios, así como los requisitos que deberán llenar las planillas postuladas y la mecánica que se seguirá en el proceso electoral.
Con quince días de anticipación recordará vía fax, correo electrónico o mensaje telefónico a todos los Colegios Asociados.
El candidato a Consejero Presidente no podrá emanar de un mismo colegio en dos consejos directivos consecutivos.
El Consejo Directivo no puede reelegirse íntegramente, pero si podrán hacerlo sus consejeros individualmente, aunque no en el mismo puesto ni por más de tres periodos consecutivos.

 


ARTICULO 47° CONVOCATORIA PARA LA SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DE ALGÚN
MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO


47.1 En caso de sustitución de presidente del Consejo Directivo de la FECIME, ya sea por ausencia, por renuncia expresa al cargo o por razones de cualquier índole que motiven la separación definitiva del puesto de presidente, el presidente temporal convocará a los miembros del Consejo Directivo para que de entre sus miembros titulares se designe al presidente sustituto. Una vez nombrado el sustituto, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para ratificar en su caso el nombramiento,
apegándose a lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de estos Estatutos.
47.2 En el caso de sustitución definitiva de algún miembro Consejero Regional, sea por ausencia o por separación definitiva de éste, el Consejo Directivo convocará para que, en un lapso no mayor de 30 días calendario, el Colegio Asociado correspondiente proponga al miembro sustituto del Consejo Directivo que represente a ese mismo Colegio, conforme lo estipulado en estos Estatutos.
47.3 En el caso de sustitución definitiva de Sub Secretario y/o de Sub Tesorero, sea por ausencia o por separación definitiva de éste, el Consejo Directivo convocará para que, en un lapso no mayor de 30 días calendario, el Colegio Asociado correspondiente proponga al miembro sustituto del Consejo Directivo que represente a ese mismo Colegio, conforme lo estipulado en estos estatutos.

 


ARTICULO 48° REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO.


48.1 Se deroga
48.2 En casos de elecciones las votaciones serán secretas y las decisiones se tomarán por mayoría de los Colegios Asociados representados, como lo estipula el Artículo 26 de estos estatutos.
48.3 Se deroga

 


ARTICULO 49° COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DEL CONSEJO DIRECTIVO


El Consejo Electoral comunicará a todos los Colegios Asociados la integración del nuevo ConsejoDirectivo ó la substitución de uno de sus miembros pudiendo darle toda la difusión que estime conveniente.

 


ARTICULO 50° ELECCIÓN DE LOS PUESTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO


50.1 El Consejo Electoral convocará y presidirá una Asamblea General donde se realizará la votación para elegir nuevo Consejo Directivo.
50.2 La elección se decidirá en votación secreta y por mayoría de votos de los Colegios Asociados de la FECIME conforme al Artículo 26 de estos Estatutos.
50.3 Los votos podrán ser emitidos en forma personal o mediante poder, apegándose invariablemente a lo indicado en el Artículo 23 de estos Estatutos.
50.4 Cada Colegio Asociado en pleno goce de sus derechos conforme a estos Estatutos tendrá derecho a un voto.

 


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DISOLUCIÓN DE LA FECIME

 


ARTICULO 51° CAUSAS DE DISOLUCIÓN


La FECIME podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
51.1 Por consentimiento de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
51.2 Por haber concluido el término fijado para su duración ó por haber conseguido totalmente el objetivo de su fundación.
51.3 Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para la que fue fundada.
51.4 Por resolución dictada por autoridad competente.

 


ARTICULO 52° FORMAS DE DISOLUCIÓN


Para decretar la disolución de la FECIME se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, de acuerdo con el Artículo 26°, Fracción 26.5 de estos Estatutos.

 


ARTICULO 53° DESTINO DE LOS BIENES


Una vez acordada la disolución de la FECIME si se cree conveniente sus bienes y los fondos existentes se entregarán a la Institución ó Instituciones Mexicanas que la Asamblea designe cuya finalidad sea el estudio ó investigación de lo relacionado con la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica o de Ramas Afines.

 


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 


PRIMERO

Ningún miembro de la Junta de Honor podrá ocupar o haber ocupado la presidencia de dicha junta por mas de cinco bienios.
El presente articulo transitorio prevalece sobre el articulo 34 de estos Estatutos en lo relativo al cargo de presidente de la junta de honor.

 


SEGUNDO

Todos los Colegios en formación se podrán integrar a la FECIME, concediéndoles un plazo perentorio de un año a partir de su registro para que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 14°, Capítulo IV, quienes en todo caso se regirán por estos Estatutos.

 

 

TERCERO
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria.

 

FECIME, A.C.